viernes, 15 de noviembre de 2013

Antena ilegal en Av. Melián - El Gobierno de la Ciudad se retracta

CABA, 15 de Noviembre de 2013

Juicio a Movistar por antena ilegal, el Gobierno de la Ciudad se retracta.

Estimados vecinos y mi querida comunidad:

               Mientras Patrimonio de Belgrano está a la espera de la sentencia en firme del juicio que iniciamos contra Movistar SA por la instalación de una antena ilegal y clandestina en el edificio de Av. Melian 2160/64/68 CABA – APH42 , Area de Protección Histórica que prohibe taxativamente la instalación de este tipo de antenas; y luego de casi dos años de lucha para su desmantelamiento y antes de que se dicte esta sentencia, el Gobierno de la Ciudad se retracta.

             Por Disposición Nº1607/DGIUR/2013, la Dirección General de Interpretación Urbanística a cargo del Arq. Antonio Ledesma el Gobierno de la Ciudad deja sin efecto el permiso otorgado en el 2011 a Movistar, para la instalación de la antena. Entre otros considerando, porque el APH42 no permite este tipo de instalación. Esta disposición se transcribe al final de este informe.

            Queremos dejar constancia que esta nueva“ Disposición”, no nos satisface en absoluto por los siguientes motivos

  • Desde el 5 de Octubre de 2013, no existe la menor duda de que la antena de  Movistar es totalmente clandestina e ilegal; sin embargo de la forma en la que se redactó esta Disposición genera un vacío de “¿y ahora qué?”.

  • La Dirección General de Interpretacion Urbanísitica pareciera ignorar el grave hecho de que la antena esta instalada y funcionando sin ningún control por culpa de su errada Disposición de hace más de 2 años,y que originó nuestras denuncias, acciones judiciales y expedientes e informes que figuran en los considerandos de la Disposicion 1607/13.

  • Este despacho curiosamente, no solicita se informe a las reparticiones correspondientes también  involucradas, como por ejemplo a la Agencia Gubernamental de Control para que proceda de forma.

  • Como si esto fuera una charada de quien le pone el cascabel al gato,  nos deja a nosotros, los vecinos, la tremenda tarea de continuar con las acciones judiciales para el desmatelamiento de la misma con todos los costos, costas, daños moral y ambiental.

             Este modo cuasi delictuoso que tienen algunos funcionarios, para ejercer sus funciones y los que  a través de
Disposiciones violan la ley en forma descarada e indiscriminada, nos disgusta e intranquiliza.
Hoy ningún vecino tiene la certeza que estos funcionarios, entre gallos y medianoches promulguen otra “Disposición” en beneficio de Corporaciones amigas y en detrimento de sus derechos y de su calidad de vida.

             Estamos analizando profundamente esta manera de “disponer, administrar y gobernar” a los efectos de tomar las medidas que dieran a lugar y realizar los reclamos correspondientes.


             Queremos agradecer profundamente a la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad a cargo del Arq. Gerardo Gomez Coronado, cuyo impecable informe fue la piedra fundamental para nuestras actuaciones y de lo resuelto el 5 de Octubre por El Gobierno de la Ciudad en su Disposición 1607/13.


Cordiales saludos



DISPOSICIÓN N.º 1607/DGIUR/13

Buenos Aires, 3 de octubre de 2013

VISTO:
El Decreto Nro. 1510/97, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente Nº
706648/2011, la Resolución Nº 1207-2012 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición Nº 1008-DGIUR-2011, el Dictamen Nº 2122-DGIUR-2013, el Dictamen Nº 220-CPUAM-2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 706648/2011, la empresa Telefónica Móviles
Argentina S.A. consultó sobre la factibilidad de localizar el uso “estructura soporte antena (pedestal)“ en el inmueble sito en la calle Melian Nº 2160/64/68;
Que por medio de la Disposición Nº 1008-DGIUR-2011, la Dirección General de
Interpretación Urbanística autorizó, desde el punto de vista urbanístico, la localización solicitada;
Que mediante Resolución Nº 1207-2012 que diera origen al Expediente 1890979-2011, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, recomendó al Director General de Interpretación Urbanística la revisión crítica del Expediente Nº 706648/2011, debiendo dar intervención al Área de Protección Patrimonial;
Que la Supervisión de Patrimonio Urbano, mediante el Dictamen Nº 2122-DGIUR-2013, entendió que la estación de emisión y transmisión de comunicaciones para telefonía móvil individual supera los parámetros permitidos para la instalación de antenas y cables en el Distrito APH 42;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambienta, por Dictamen Nº 220-CPUAM-2013,
consideró que no correspondía hacer lugar a la localización del uso solicitado en el inmueble en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:

Articulo 1º.- Déjese sin efecto los términos de la Disposición Nº 1008-DGIUR-2011, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos.
Articulo 2º.- Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado. Cumplido,
archívese. Ledesma